Legislación Metales digitales

En la consulta vinculante 2679 21 de la página 12 la Dirección General de Tributos expresa que los tokens de oro, plata o platino son reconocidos como divisas y, por tanto, están exentas del impuesto según el artículo 20 Uno 18 ºj) de la Ley 37 1992 .

Cabe señalar, al respecto del Régimen especial de IVA del oro de inversión, que las monedas virtuales respaldadas por oro (también denominadas stablecoins o monedas estables) son activos digitales creados con la finalidad de controlar la volatilidad mediante un respaldo físico o monetario. No obstante, e independientemente del bien elegido para respaldar el activo digital y vincular su valor, la moneda virtual es definida como una divisa digital Por tanto, las operaciones y transacciones relativas a los tokens se encuentran al margen del bien usado para su respaldo.

Es decir, las operaciones llevadas a cabo con tokens respaldados por oro o plata no mantienen las mismas obligaciones fiscales que las que tienen lugar con oro o plata física, por tanto, no se aplica el régimen de oro o plata de inversión. .